lunes, 15 de diciembre de 2014

Las normas eticas, jerarquia y el proceso etico

Las normas que rigen a los abogados y a el Ilustre Colegio de Abogados, son tres: 
  • Estatuto de el Ilustre Colegio de Abogados de Lima: Este sera como la constitución de la cual emanaran los principios y bases para lo demás instrumentos normativos, este tiene sus sanciones correspondientes.
  • Código de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima: El código de ética sera considerado como la norma sustantiva ya que esta motivara las sentencias, como a la vez sustentara los derechos de el abogado y de su cliente, pero aparte de ello, todo acto que vaya en contra de los principios y valores mencionados en este texto se considera antitético y por ello sancionado con la penalidad que aquí se indique, estas sanciones son 5 y son amonestación, suspensión de dos años, cinco años o seis años y por ultimo la expulsión, entendiendo que la expulsión se dará en casos de extrema falta, lesa humanidad.
  • Reglamento de procedimiento de la dirección de ética profesional: Considerada como la norma adjetiva, ya que esta regulara el proceso investigador disciplinario y todas las formalidades y secuencia de este.
Tenga en cuenta que el código de ética, sanciona solo actos anti éticos y las demás normas sanciona alguna falta a estos, pero no serán considerados anti éticos.

Ahora el proceso ético, sera aquel que sera incoado con la denuncia de parte o de oficio, para sancionar y juzgar ciertas supuesta acción anti ética, veamos el procedimiento:
  1. Se incoa el proceso con la denuncia deontologica que puede ser a solicitud de parte o de oficio, si es a pedido de parte, pues se presentara en la mesa de partes, y si en caso fuera de oficio la denuncia, se presenta ante la junta directiva del CAL, la cual deberá aprobar esto por votación a mayoría, luego de ello ambos tipos de denuncia llegaran a la dirección de ética, para ser revisada por el director de ética, el cual tiene por función fomentar y difundir la ética entre los agremiados y sancionar e investigar las conductas anti éticas
  2. Una vez aprobado por el director, procede a la comisión de investigación, que esta integrada por 3 personas un presidente y dos comisionados, emitiendo un dictamen que pone fin al proceso investigador
  3. Elevándose al consejo de ética para realizar el informe oral con las partes, y luego de ello se emitirá una sentencia
  4. Caso de apelarse, se eleva a el tribunal de honor que es el órgano de segunda instancia que llevara acabo la revisión de lo actuado por el consejo de ética, este tribunal de honor esta conformado 5 personas, ex decanos y se complementa con ex vicedecanos y lo preside el decano mas antiguo.
  5. Caso de apelarse, se va al poder judicial, mediante un proceso contencioso administrativo, el órgano cual emitirá sentencia de ultima instancia.
Debemos tener en cuenta que en estos procesos se debatirán solo temas éticos, no temas civiles, esta aclaración se da ya que a veces los civiles, confunden el hecho de que un abogado actué como civil, no lo hace merecedor a una sanción ética, mas bien sera una sanción civil, sera un tema ético cuando el abogado incurra en el acto anti ético en el ejercicio de la profesión.

Otro punto a tener en cuenta es que la caducidad y prescripción están presente en los procesos éticos, tanto como en los civiles, pero en el proceso ético, los plazos y presupuestos para que se configuren estas instituciones, serán diferentes a las del proceso ético:
  • Caducidad: A los dos años de sucedido los hechos
  • Prescripción: A los cinco años de iniciado el proceso ético
En un proceso ético la sentencia tendrá tres formas de existir:

  • Consentida: Cuando la sentencia de primera instancia, no se apela
  • Ejecutoriada: Se apela y se eleva a segunda instancia para revisión
  • Ejecutada: Se ejecuta lo mandado en la sentencia

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