lunes, 15 de diciembre de 2014

Jurisprudencia: Resolución Administrativa N°10






Tómese en cuenta que en esta denuncia, los supuestos abogados que falsificaron la firma lo hicieron, pero el supuesto afectado envió un escrito absolviendo de los cargos, pero se debe advertir que es el CAL, quien los esta denunciando, pero el tribunal denota dos cosas, primero una caducidad de mas de dos años de ocurrido los hechos, por lo cual no debió aperturarse el proceso y segundo, que ambos abogados fueron sancionados en el juzgado civil, con una amonestación, por lo cual ya fueron juzgados, y por el principio Non Bis In Idem, nadie puede ser sentenciado dos veces por el mismo cargo, por ello tampoco debió aperturarse el proceso ético.
Si revisamos de nuevo la absolución de cargos de el supuesto afectado, esto nos hace preguntar, el CAL, cuando realiza denuncias de oficio, ¿puede renunciar a los cargos?, y esta es una respuesta, simple si se puede renunciar a los cargos actuados, debido a que todos podemos cambiar de opinion alguna vez.

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