lunes, 15 de diciembre de 2014

Jurisprudencia: Resolución administrativa N° 15


Al poder observar la sanción imputada al abogado Rafael Ramirez Rodriguez son de dos meses de suspensión, debido que va en contra del estatuto y el código de ética, se le acusa de tener intención de provocar fraude procesal, debido a que patrocina a los ex trabajadores de la municipalidad denunciante que tranzaron mediante Acta de trato directo, la forma en la que se les iba a liquidar el pago a estos trabajadores, luego estos trabajadores incoan procesos  contenciosos administrativos, debido a que no han sido liquidados en la manera, correcta, algunas de estas demandas fueron llevadas a procesos civiles con la "obligación de hacer", a fin de que se les pague, por ello se le imputa de fraude, lo cual ya vimos el consejo de ética declaro fundado y tomo como totalmente probado el fraude procesal, este es un grave error que sera visto en la segunda instancia ya que el abogado, apelo, fue el único acto que realizo ya que no ha formulado descargos en toda la primera instancia veamos la segunda instancia:




En esta pues el tribunal de honor detecta rápidamente que hay una falla en el juicio de el consejo de ética, ya que el abogado, solo cumple su función, la cual es asesorar, y aun asi se vaya a un proceso civil, con documentos firmados en la municipalidad, estos los usa como modos probatorios para el proceso del que es asesor, lo cual no tienen nada de malo, por ello revoca la sentencia que lo sanciona.

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