lunes, 15 de diciembre de 2014

Jurisprudencia: Resolucion administrativa N°14

En este se poen en cocimiento una deuda insoluta, que tiene el abogado con la madre de su patrocinado, debido a que este no tenia como pagarle los honorarios a el abogado denunciado y ya que mantenían una relación amical, este abogado aprovechándose de esto, pidió S./9000 dejandole como garantía el mismo titulo de propiedad, el cual compartía con su esposa, notese desde este momento hay una falla, debido a que jamas se configuro la garantía, porque para que se configure la garantía esta debe cumplir con las formalidad requeridas que son escritura publica y luego elevarse a registros públicos, lo cual no fue hecha, así que jamas existió la garantía, por ello los demás hechos mencionados como que el esposo transfirió sus acciones y derechos de propiedad a su esposa, no afectan en nada ya que jamas se garantizo esa obligación, pero aun así el consejo de ética lo toma en cuenta como medio probatorio, a sabiendas de que jamas hubo garantía, luego de todo esto, se le sanciona al abogado denunciado con Amonestación con multa 10 URP, pero esto fue apelado y se elevo a segunda instancia, veamos:



En la segunda instancia el tribunal de honor ve claramente la presencia de un tema civil y como ya dijimos todo tema civil, debe tener una sanción civil, no penal, el hecho de que haya una deuda insoluta, se debe ver en un tribunal civil, así que se revoca la sentencia, aunque podemos observar aun así el tribunal, da una premisa que dice que ellos pudieron haber denunciado por otra causa, que el patrocinado pidió prestado el dinero a su madre para pagar los honorarios de este y el no ha devuelto el exceso de esto, lo cual si pudo ser sancionado, pero no lo fue debido a que lo mencionado no fue materia en la denuncia.

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